Archivos

Archivos del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Cultura

Los Archivos de Aragón son los custodios principales del Patrimonio Documental Aragonés, memoria de identidad y fuente de información de derechos y deberes para los ciudadanos y la Administración. El deber de proteger y conservar ese Patrimonio y facilitar su acceso y difusión, dentro de la Ley, es la razón de ser de su existencia.

Su función básica es garantizar la conservación y la puesta en servicio del Patrimonio Documental para la investigación científica, la gestión institucional y cultural, y la salvaguarda del derecho a la información de todos los ciudadanos.

El funcionamiento de los Archivos de Aragón se rige por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 6/1986 de Archivos de Aragón, el Decreto 34/1987 de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón y el Decreto 12/1993 de creación del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Órdenes de 27 de mayo y de 7 de julio de 2003 del Departamento de Cultura y Turismo aprobaron los modelos de Reglamento de los Archivos Municipales y Comarcales de Aragón.

Los archivos gestionados por el Gobierno de Aragón son el Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los tres Archivos Históricos Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, de titularidad estatal.

Además, Aragón cuenta con archivos de las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Comarcas y Municipios) y archivos de entidades privadas, algunos de los cuales forman parte del Sistema de Archivos de Aragón, bajo la coordinación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Archivos Históricos Provinciales

El nacimiento de los Archivos Históricos Provinciales se remonta a una Orden conjunta de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública de 12 de noviembre de 1931 y es fruto de la política cultural de la Segunda República.

Esta Orden dispone la creación de estos Archivos en todas las capitales de provincia del país con objeto de concentrar «la documentación histórica que se encuentra dispersa por España en multitud de archivos y dependencias de diversas entidades, en riesgo de perecer», en primera instancia los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. La medida tuvo un eco desigual. De hecho, al comienzo de la Guerra Civil, solamente se habían puesto en funcionamiento de forma efectiva quince de estos centros, entre ellos el de Huesca, uno de los más tempranos, que inició su andadura en 1931.

Tras la contienda, las estrecheces de la economía nacional y las necesidades de la reconstrucción demoraron la puesta en marcha de muchos de los centros restantes, a veces durante decenios. Así el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza no tuvo existencia oficial hasta el año 1948 y el de Teruel hasta 1958.

Con todo, los Archivos Históricos Provinciales se fueron definiendo como una pieza clave en la preservación del Patrimonio Documental, asumiendo cada vez más cometidos. Mediante Decreto de 24 de julio de 1947 se estatuyó que recibieran la documentación histórica de Audiencias, Juzgados y Delegaciones de Hacienda, en 1957 una Orden del Ministerio de Justicia les encomendaba la recolecta de la documentación de las Contadurías de Hipotecas mientras que el decreto 914/1969, de 8 de mayo, les confiaba la custodia de toda la documentación de los servicios periféricos del Estado de más de quince años de antigüedad.

Tras el advenimiento del régimen democrático, la profunda remodelación administrativa que supuso el despegue de la España de las Autonomías motivó que la gestión de la práctica totalidad de los Archivos Históricos Provinciales del país fuera transferidas a las diferentes Comunidades Autónomas, si bien manteniendo la titularidad estatal; en el caso aragonés mediante Convenio firmado con el Ministerio de Cultura el 2 de junio de 1986 (BOE de 20 de agosto de 1986). En la actualidad los Archivos Históricos Provinciales Aragoneses, reciben, mediante transferencia, documentación notarial y de la administración estatal y, mediante depósito, documentación autonómica.

La prestación de los servicios de los archivos históricos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte están regulados por una serie de procedimientos y, del mismo modo, la consulta en sala a través de unas instrucciones.

Los Archivos Históricos gestionan a diario una importante cantidad de información pública, producida mayoritariamente por el sector público, y la ponen a disposición de los ciudadanos. De acuerdo con los principios que inspiran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, esa información debe resultar accesible al ciudadano. Al objeto de facilitar la consulta de los fondos documentales que se conservan en los Archivos Históricos y puesto que los Archivos Históricos disponen de eficaces reglas específicas de acceso a los fondos que custodian, por ORDEN de 30 de junio de 2015, se delegan competencias en los Directores de los Archivos Históricos dependientes o gestionados por el Departamento, para resolver las solicitudes de acceso a la información provenientes de los fondos documentales que conservan.

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