Archivos

Patrimonio Documental Aragonés y archivos y documentos privados

En palabras de la ley de Archivos de Aragón el Patrimonio Documental Aragonés es parte del Patrimonio Documental Español y está constituido por todos los documentos que, de cualquier época, reunidos o no en archivos, constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personas, ubicados en Aragón.

Esto significa, entre otras cosas, que los archivos y documentos privados que cumplan las condiciones antes señaladas forman parte del Patrimonio Documental Aragonés y, por lo tanto, están protegidos por la Ley. No obstante, con algunas limitaciones, pues esa protección, en el ámbito de la documentación privada, se ciñe únicamente a los documentos que se consideran de carácter histórico, que son:

  • Los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, y fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
  • Los documentos con una antigüedad superior a los cien años, generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

Con todo, la Ley reserva al Gobierno de Aragón la potestad, en los casos debidamente justificados por su especial interés o relevancia, de declarar históricos documentos de una antigüedad menor a la señalada. Esta declaración puede ser de oficio, pero también a instancia del propietario del documento en cuestión. Véase al respecto: Declaración de archivos y documentos como históricos e integrantes del Patrimonio Documental Aragonés..

Los particulares que posean documentos históricos tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos debidamente ordenados, permitir el acceso a los mismos a los estudiosos y comunicar cualquier enajenación o cambio de titularidad al Gobierno de Aragón, entre otros extremos sobre los que se extiende el art. 11 de la Ley de Archivos de Aragón.

Por otra parte, cuando el propietario de este tipo de documentos, vaya a someterlos a una restauración deberá solicitar, con carácter previo a la misma, autorización del Departamento competente del Gobierno de Aragón. Más detalles en: Restauración de bienes integrantes del Patrimonio Documental Aragonés..

Finalmente, los titulares de bienes del Patrimonio Documental Aragonés pueden, en todo momento, dirigirse al Gobierno de Aragón para su venta, donación o depósito.

Restauración documentos del Patrimonio Documental Aragonés

Según establecen los arts. 32 y 56 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés toda intervención sobre un documento que forme parte del Patrimonio Documental Aragonés requerirá la autorización previa del Director General responsable de Patrimonio Cultural.

El objetivo es que el tratamiento de restauración que se vaya a dar a estos bienes, protegidos por la Ley, sea el más adecuado.

Para conseguir esa autorización se deberá remitir la correspondiente petición por parte del propietario, acompañada de una memoria donde se detallen las operaciones que se prevén aplicar a la pieza. Más detalles en: Restauración de bienes integrantes del Patrimonio Documental Aragonés..

Declaración de archivos y documentos como históricos

El propietario de un documento o un archivo puede solicitar al Gobierno de Aragón que sea declarado histórico, pasando así a formar parte del Patrimonio Documental Aragonés, aunque no cumpla las condiciones legalmente establecidas para ello, en atención a su especial relevancia o interés informativo, cultural o para la investigación. La instancia, que deberá ser realizada por el titular del archivo, irá acompañada de una memoria donde se acrediten estos requisitos.

La mera incoación del expediente sujeta al documento o archivo afectado a la aplicación provisional del régimen de protección establecido por la Ley de Archivos de Aragón para aquellos declarados históricos.

Tras la declaración, el propietario o poseedor del bien tiene la opción de solicitar la reversión de la misma.

Más detalles en: Declaración de archivos y documentos como históricos e integrantes del Patrimonio Documental Aragonés.

Ventas, depósitos y donaciones de documentos y archivos privados

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura, tiene entre sus objetivos el acrecentamiento del Patrimonio Documental Aragonés que pueda ser de interés para el conjunto de los ciudadanos aragoneses y españoles. Para ello, cuenta con las figuras legales del depósito, la donación y la venta de documentos, fondos documentales o colecciones.

De esta forma, cualquier particular puede dirigirse al Gobierno de Aragón para ofrecer los documentos o fondos o colecciones documentales de los que sea propietario en donación, depósito o venta.

En principio no hay limitaciones temáticas. Tan potencialmente trascendente puede ser un archivo personal como testimonios del mundo asociativo (sindicatos, asociaciones vecinales, sindicales, de juventud o culturales, agrupaciones políticas, cooperativas de productores, organizaciones religiosas…), las actividades económicas (empresas, comercios, profesionales…) o intelectuales o científicas. No obstante, la aceptación de cualquier oferta pasa por la pertinente evaluación de su valor e interés para Aragón, mediante la elaboración del informe técnico pertinente.

A los efectos, los interesados pueden dirigirse a cualquiera de los Archivos Históricos Provinciales dependientes del Gobierno de Aragón o bien a la Dirección General de Cultura Patrimonio Cultural, bien por correo postal (Edificio Ranillas, Avda. Ranillas, 5 D, 2ª planta, 50018 Zaragoza), bien a través de la dirección de correo electrónico difusion.patrimoniocultural@aragon.es.

Si la oferta es aceptada, en el caso de las ventas y donaciones, el Gobierno de Aragón se convierte en propietario de los documentos, fondo o colección en cuestión depositándolos a continuación, por lo común, en los Archivos Históricos Provinciales que gestiona, donde quedan a disposición de los ciudadanos. En el caso de los depósitos se estará a lo suscrito en el correspondiente contrato o convenio establecido con el depositante, aunque lo común es que el régimen de la documentación depositada se asimile a las pautas normalizadas de tratamiento del Archivo receptor.

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