Libro que recoge los asuntos tratados en las Jornadas “La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública en Alemania”, organizadas en las Cortes de Aragón con la colaboración de las fundaciones Manuel Giménez Abad y la alemana Alexander von Humboldt.
El Estado puede permitir que los profesores manifiesten individualmente su religión, sin necesidad de que se atribuya al Estado las religiones de sus profesores.
Compatible con lo dicho se trata de estudiar si hay otros derechos constitucionales en conflicto, como el interés de los padres, los derechos de los niños a la libertad de religión, y el posible impacto de las manifestaciones religiosas de los profesores en los alumnos, así como el peligro de interferencia con la paz del colegio.
Solucionar estas tensiones incluye la posibilidad de que los Länder adopten diferentes regulaciones, y puedan tener en cuenta las tradiciones escolares. Sin embargo, la regulación, tanto en su justificación, como en su aplicación debe tratar a todas las religiones y comunidades
de un modo igual, en la ley y en la práctica.
La reacción legislativa (2003) a raíz de la prohibición a una profesora de que usara el velo islámico en las clases por parte de su Administración educativa, la prohibición del uso del pañuelo en la escuela por una funcionaria (prohibición de vestimenta religiosa) no podía decidirse a través del reglamento interno de la Administración de un Centro escolar, sino que necesitaba ampararse en una norma jurídica con carácter de ley ordinaria, promulgada por el legislador de cada Land, a través de sus respectivos parlamentos autonómicos.
Finalmente ocho Länder alemanes reformaran sus legislaciones para introducir ciertas prohibiciones en la vestimenta de sus funcionarios, mientras que en los otros ocho Lander restantes no se impuso ninguna restricción.
“El delito de homicidio por honor en el Código Penal alemán”, título de la última sesión celebrada, ha centrado la ponencia de Luis Greco, doctor de Derecho penal en la Universidad Ludwig-Maximilians de Munich, quien ha contado con los comentarios de Miguel Ángel Boldova Pasamar, catedrático de Derecho penal de la Universidad de
Zaragoza.
Greco ha recordado que “en Alemania cuando uno comete un homicidio y existen otras características como móviles abyectos es clasificado como asesinato y el castigo es cadena perpetua. El debate es considerar el asesinato por honor como homicidio o como asesinato”. Este tipo de delito es “aquel por obligación cultural, para satisfacer el
honor de la familia, y en los últimos tiempos se han vivido una serie de casos de este tipo en Alemania”, ha apuntado el profesor, quien también ha mencionado “los casos de los castigos privados, donde un miembro de la familia de la víctima es asesinado por haber cometido un acto considerado como deshonra”.
