En Aragón, en el siglo XV, la casi totalidad de los instrumentos notariales aparecen escritos en lengua aragonesa. A partir de esta fecha comienza a introducirse el castellano, que desde mediados del siglo XVI pasará a ser prácticamente la única lengua utilizada en este ámbito. No obstante habrá que esperar hasta la codificación para que, en la Ley de Notariado de 1862, se establezca como obligatorio el uso de esta lengua. Será en 1999 cuando la ley aragonesa de sucesiones por causa de muerte recupere la posibilidad de que las escrituras puedan redactarse en “cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón”
Este libro recoge los instrumentos notariales que se derivan del Código del Derecho Foral de Aragón de 2011, en castellano y aragonés, con objeto de acercar mediante formularios, tanto a los notarios como a los potenciales usuarios, la plasmación de nuestro derecho propio, así como la posibilidad de escriturar en aragonés, recuperando de este modo la práctica cotidiana del reino de Aragón perdida hace cuatro siglos y dotando de las herramientas necesarias para ello.
