En Aragón, hasta el siglo XV, la casi totalidad de los instrumentos notariales aparecen escritos en lengua aragonesa. A partir de esta fecha comienza a introducirse el castellano, que desde mediados del siglo XVI pasará a ser prácticamente la única lengua utilizada en este ámbito. No obstante habrá que esperar hata la codificaión para que, en la Ley del Notariado de 1862, se establezca como obligatorio el uso de esta lengua. Será en 1999 cuando la ley aragonesas de sucesiones por causa de muerte recupere la posibilidad de que las escrituras puedad redactarse en «cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón.
