El artículo 148.1.11ª de la Constitución Española faculta a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Como resultado de este artículo constitucional la Comunidad Autónoma de Aragón plantea este Texto Legal, número 107, bajo el título de Pesca en Aragón.
