El Compromiso de Caspe
El 28 de junio de 1412 tuvo lugar en la villa de Caspe un momento decisivo de la historia aragonesa, española y europea: en la sala noble del Castillo de la Bailía se firmó el llamado Compromiso de Caspe, resolviendo de forma pacífica el vacío monárquico abierto dos años antes con la muerte del rey Martín I el Humano sin heredero legítimo. Supuso la entronización de Fernando I y la entrada con él de la dinastía castellana de los Trastámara en la Corona de Aragón.
El Compromiso de Caspe es considerado como un ejemplo del triunfo de la vía de la política y de la diplomacia en un momento en el estaba en juego no solo el trono de la poderosa Corona de Aragón sino además la fidelidad europea al Papa de Avignon, Benedicto XIII, en el contexto del Gran Cisma de la Iglesia Católica.
Antecedentes
El 31 de mayo de 1410 se produjo un hecho inédito en la Corona de Aragón: moría sin descendencia el rey Martín, hijo menor de Pedro IV, que había sucedido en 1396 a su hermano Juan I, lo que dejaba vacante el trono de Aragón. Unos meses antes de la muerte del monarca, su único hijo Martín el Joven, rey de Sicilia, había fallecido en Cerdeña sin hijos legítimos, y en esos meses no se había llegado a designar un heredero; Martín tampoco tenía hermanos, lo que dejaba a la monarquía aragonesa, por primera vez en su historia, sin un sucesor decidido.
La sucesión al trono en la monarquía aragonesa se consideraba una cuestión de la dinastía. No estaba regulada por normas legislativas y se apoyaba en la costumbre establecida por los testamentos de los reyes precedentes, que establecía las condiciones para que se llevara a cabo dentro de la familia Aragón: legitimidad del nacimiento, prioridad del primogénito y exclusión de acceso a las mujeres, pero no de su capacidad de transferir los derechos a sus descendientes. En ausencia de hijos varones, la línea sucesoria pasaba a los hermanos y en caso de que tampoco hubiera hermanos, el orden lo marcaría el grado de consanguinidad dentro del linaje con el monarca fallecido.
Candidatos a la sucesión
Desde el principio aparecieron en la escena cinco aspirantes dispuestos a defender sus derechos a la herencia real. Todos eran varones de la Casa Real de Aragón:
- Alfonso duque de Gandía, conde de Ribagorza y de Denia, hijo de Pedro de Ribagorza, nieto por tanto de Jaime II. Vinculado en quinto grado con Martín, por línea masculina. A su muerte en marzo de 1412 los derechos recayeron en su hijo de igual nombre y título (sexto grado) y en su hermano Juan, conde de Prades.
- Jaime de Urgel, de unos treinta años de edad, nieto del primer conde de Urgel, Jaime, y bisnieto de Alfonso IV. Pariente en quinto grado por línea masculina de Martín. Estaba casado con Isabel, hermana de padre del fallecido Martín, que podía optar a transmitir sus derechos, aunque no tenía hijos varones.
- Luis de Anjou o de Calabria, niño de unos seis o siete años, nieto de Juan por su hija Violante, casada con Luis de Anjou. Era sobrino nieto de Martín y emparentado en cuarto grado por línea femenina.
- Fernando de Castilla, nieto de Pedro IV por su hija Leonor, casada con Juan I de Castilla y sobrino, por tanto de Martín. Relacionado en tercer grado por línea femenina con el monarca fallecido. Había nacido en 1379.
- Fadrique de Luna, hijo natural de Martín el Joven, nieto ilegítimo del rey Martín. Reconocido por su padre, heredó el condado de Luna de su abuela María. Tendría unos siete u ocho años de edad.
Los cinco ostentaban derechos para ser el sucesor de Martín I: todos eran varones pertenecientes a la Casa Real de Aragón y nacidos de un matrimonio sancionado por la Iglesia, a excepción de Fadrique que, sin embargo, había sido reconocido por su padre.
El Interregno
Se conoce con el nombre de Interregno al periodo de veintiséis meses, desde la muerte de Martín I, el 31 de mayo de 1410, al Compromiso de Caspe, el 28 de junio de 1412, en los que el trono de Aragón no estuvo ocupado. Se orientó desde el principio a garantizar la continuidad de la Corona, evitar la guerra civil y buscar el consenso y el compromiso para alcanzar una solución que respetara los derechos de los aspirantes y los deseos de los Estados.
A finales de mayo de 1410, el control político de Aragón estaba en manos de las personas que ocupaban los cargos con mayor responsabilidad: García Fernández de Heredia, arzobispo de Zaragoza, Juan Jiménez Cerdán, Justicia de Aragón y Gil Ruiz de Lihorí, Gobernador. La autoridad compartida les permitió, tras la muerte de Martín I, mantener las instituciones en funcionamiento a pesar de la inestabilidad social que afectaba al país y la presión forzada por los bandos.
La existencia de un poder institucional coordinado en los primeros momentos del interregno impidió la proclamación por la fuerza de alguno de los candidatos y favoreció también la imposición del criterio de abordar la sucesión por la vía de la justicia y esperar a que se designara sucesor a aquel de los candidatos que presentara mayores derechos.
De este modo, los Parlamentos de Aragón, Cataluña y Valencia, convocados de emergencia, tomaron la iniciativa y con el respaldo del papa Benedicto XIII, se llegó al llamado Compromiso de Caspe en junio de 1412, que restablecía la monarquía aragonesa en la persona de Fernando I.
Parlamento de Calatayud
La convocatoria del Parlamento aragonés se fijó para el día 8 de febrero de 1411 en Calatayud, que era la segunda ciudad del reino después de Zaragoza. La decisión fue tomada por el arzobispo de Zaragoza, el Justicia y el Gobernador, que consideraron necesario alejar la reunión de la capital para evitar de este modo la concentración de gente armada. El objetivo de la asamblea de Calatayud era alcanzar un compromiso que permitiera, de acuerdo con los embajadores de Cataluña y Valencia que estaban en la ciudad, convocar el Parlamento general de la Corona para decidir la sucesión al trono de Aragón.
Hay muchas incógnitas a cerca de las decisiones tomadas en este Parlamento ya que no se conservan las actas de las sesiones.
Los hechos acaecidos después de que la reunión de Calatayud se declarase suspendida, muestran la tensión que se vivía en el reino y la difícil situación en que se encontraba el proceso sucesorio. La tarde del 1 de junio, cuando el arzobispo García Fernández de Heredia y el grupo de partidarios que le acompañaba se dirigían a Zaragoza desde Calatayud fueron atacados por Antón de Luna y alguno de sus partidarios. Como consecuencia del ataque el arzobispo y varios miembros de su comitiva murieron.
Los efectos más inmediatos fueron la interrupción del procedimiento aprobado en Calatayud, el fracaso de parte de las aspiraciones de Jaime de Urgel al trono aragonés, ya que el bando de Antón de Luna era partidario del conde de Urgel y por otro lado Fernando de Castilla se hizo con un bando mucho más fuerte al reunir a los seguidores del arzobispo. Fernando encontró de este modo el argumento para introducir tropas castellanas en territorio aragonés y valenciano, fortaleciendo su estrategia política gracias al respaldo militar que fue decisivo.
Parlamento de Alcañiz y Zaragoza
El período de incertidumbre después del asesinato del arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia se prolonga hasta mediados de julio de 1411. El Gobernador y el Justicia con el apoyo de algunos miembros de la nobleza y de los embajadores de Fernando de Castilla, decidieron que el proceso interrumpido continuase a partir de lo que se pudiera aprovechar de lo ya construido y apoyándose en la legitimidad de lo aprobado en el Parlamento de Calatayud. El punto de partida era la diputación que había sido nombrada en ese Parlamento y que había recibido el encargo de organizar la asamblea general de la Corona.
El Gobernador y el Justicia pusieron especial cuidado para que no hubiese problemas en la constitución del nuevo Parlamento. Existía la necesidad de actuar con rapidez después de más de catorce meses sin monarca.
El Parlamento de Alcañiz y Zaragoza se lleva a cabo desde el 2 de septiembre de 1411 hasta el 2 de julio siguiente. Los representantes de los cuatro estamentos o brazos de las Cortes (brazo eclesiástico, alta nobleza, pequeña nobleza y ciudades) permanecen reunidos diez meses, con una primera fase en Alcañiz, hasta el 26 de marzo, cuando dan por concluida su misión de preparar el cónclave de los compromisarios en Caspe y deciden trasladarse a Zaragoza, donde se reanuda la asamblea el 13 de abril y se prolonga hasta los últimos actos del 2 de julio.
Destacan cuatro momentos: el complicado proceso de su convocatoria, constitución e inicio de las sesiones, la gestación y aprobación de la llamada Concordia de Alcañiz firmada el 15 de febrero de 1412; la nominación de los nueve compromisarios que iban a actuar en Caspe, que culmina el 14 de marzo, y la espera del veredicto de los compromisarios con el que se cierra todo el proceso y que se recibe en Zaragoza en la sesión del 30 de junio.
Los intercambios de información con el Parlamento de Cataluña fueron continuos. Cada Parlamento disponía de una delegación en el otro, con capacidad de exponer, tratar y debatir todo. Tras cinco meses llenos de incertidumbre y diferencias entre los partidarios de los distintos candidatos, sobre todo entre los de Jaime de Urgel y Fernando de Castilla, el día 15 de febrero de 1412 se firma la llamada CONCORDIA DE ALCAÑIZ. Se trata de texto desglosado en treinta artículos que resuelve las cuestiones de procedimiento que permitan llegar a la proclamación del rey de Aragón por la vía de la justicia, evitando la ruptura de la unidad de la Corona, así como la posibilidad de que alguna parte de la sociedad política se sintiese apartada de la decisión, estando de esta manera capacitada para negarse a admitirla.
Los Parlamentos disponían de veinte días tras la firma de la Concordia para elegir a los nueve compromisarios que debían reunirse en Caspe el 29 de marzo. Las nueve personas propuestas eran Pedro Çagarriga, arzobispo de Tarragona, Guillem de Vallseca y Bernardo de Gualbes por Cataluña, Domingo Ram obispo de Huesca, Berenguer de Bardají y Francisco de Aranda por Aragón, y Bonifacio Ferrer, Vicente Ferrer y Giner Rabaça (sustituido posteriormente por Pedro Beltrán) por Valencia.
La última fase del Parlamento aragonés se desarrolló en Zaragoza y corresponde al tiempo en que los brazos del reino están a la espera de que los nueve compromisarios lleguen al veredicto final. Entre tanto ellos atienden sus necesidades y preparan los actos de recepción del nuevo monarca.
Finalmente, el día 30 de junio se presentó en la sala del Parlamento el enviado de los nueve compromisarios con la carta en la que comunicaban que el nuevo rey y señor de los reinos y tierras de la Corona Real de Aragón era Fernando, infante de Castilla. En ese momento, todos los parlamentarios y las demás personas que estaban allí, exclamaron “¡Viva, viva el rey don Ferrando!”.
Compromiso de Caspe
Según lo aprobado en la Concordia de Alcañiz, los nueve compromisarios debían reunirse en Caspe el 29 de marzo de 1412 y pronunciar su sentencia en el plazo de dos meses. No obstante, surgieron algunos inconvenientes que obligaron a retrasar la publicación del fallo un mes.
Los compromisarios mantuvieron un intenso ritmo de trabajo y estuvieron continuamente reunidos en sesiones de mañana y tarde, e incluso en veladas nocturnas, para atender la urgencia de la solución y abarcar todas las cuestiones que se presentaban a su consideración. El proceso experimentó una mayor lentitud de la esperada en lo tocante a la atención prestada a la equidad e igualdad de trato y oportunidades de todos los candidatos. A los embajadores de todos ellos, siguiendo el orden de presentación, se les otorgaron las audiencias solicitadas para exponer sus argumentos y se admitieron todas las pruebas y documentos que consideraron oportuno entregar.
La mañana del 25 de junio, los nueve compromisarios firmaron el acta e hicieron pública su decisión. El acta es breve, concisa, con la referencia precisa a la Concordia de Alcañiz, sus nombramientos y juramentos, sin alusiones a cuestiones jurídicas ni a derechos adquiridos ni a argumentos empleados en su decisión ni, sobre todo, a la orientación de los votos particulares de los nueve. Dan el veredicto final que no tiene posibilidad de revocación y no debe someterse a ninguna ratificación por otra instancia. Todos firman y hacen suya la sentencia que señala a Fernando de Castilla como rey y señor de Aragón. No hay votos útiles, ni forzados, ni abstenciones. Según el documento oficial, todos los compromisarios estuvieron de acuerdo en que Fernando era el verdadero rey y señor. Tras la lectura pública de la sentencia, Fernando es ya rey de Aragón.
Para concluir con lo ordenado en la Concordia de Alcañiz, faltaba que se hiciera el acto público y se escenificase la proclamación del rey. Esto se hizo el día 28 de junio de 1412, martes, víspera de la fiesta de san Pedro y san Pablo, siguiendo un ritual muy elaborado y que las actas del proceso recogen con gran minuciosidad.
Acta del Compromiso
El documento denominado Acta del Compromiso es un el acta notarial de la designación, por parte de los nueve compromisarios elegidos por los Parlamentos de Alcañiz y Tortosa, del Infante Fernando como Rey de la Corona de Aragón. En el documento se indica la legitimidad del nombramiento de los denominados por los Parlamentos, el alcance de su mandato y su decisión final, todo ello acompañado por la suscripción de los seis notarios que levantaban acta del procedimiento.
La familia Ram de Viu es propietaria del único ejemplar que se conoce del acta. Firmada el 25 de junio de 1412, pertenecía al obispo de Huesca, Domingo Ram, y su familia la ha conservado desde entonces. Depositada en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, por acuerdo de la familia Ram de Viu con el Gobierno de Aragón.
Transcripción del Texto del Acta del Compromiso de Caspe
“Nosotros, Pedro de Çagarriga, arzobispo de Tarragona, Domingo Ram, obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, donado de la Cartuja, Guillermo de Valseca, doctor en leyes, fray Vicente Ferrer de la orden de Predicadores, maestro en sagrada teología, Berenguer de Bardají, señor del lugar de Zaidín, Francisco de Aranda, donado del monasterio de Portaceli de la orden de la Cartuja, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, doctor en ambos derechos y Pedro Bertrán, doctor en decretos, los nueve diputados electos por los Parlamentos generales, según de nuestra elección y designación consta por pública escritura hecha en Alcañiz el día 14 de marzo del año de la Natividad del Señor mil cuatrocientos doce y en Tortosa el día 13 de dicho mes y año, y en el castillo de Caspe a 16 de mayo de ese mismo año, con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad y poderes para investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar a quién deben prestar el juramento de fidelidad los citados Parlamentos y al que los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben tener y reconocer por justicia, según Dios y nuestras conciencias, como a su verdadero rey y señor. De tal modo, que aquel a quien nosotros los nueve de común acuerdo, o seis de nosotros siempre que entre los seis figure uno por cada terna, publiquemos y demás cosas llevemos a cabo en cumplimiento de los capítulos acordados entre dichos Parlamentos, se tenga por hecho justa, constante, válida y firmemente, según de dichos poderes y capítulos consta por escritura pública recibida en Alcañiz por Bartolomé Vicent, Pablo Nicolau y Ramón Batlle, notarios, el día quince de febrero del año citado.
Considerando asimismo que cada uno de nosotros prometió y juró solemne y públicamente que junto con los demás, y según los poderes recibidos, procedería en el asunto tan diligente como racionalmente fuera posible y proclamaría al verdadero rey y señor con arreglo a los dichos voto y juramento, todo lo cual consta ampliamente en escritura pública recibida en la villa de Caspe por los citados Pablo Nicolau, Ramón Batlle y Jaime Monfort, notarios, en los días diecisiete y veintidós de abril y dieciocho de mayo del año predicho.
Vistos por tanto el modo y forma de nuestra elección y los poderes que se nos han otorgado y los antedichos voto y juramento, y llevadas a cabo la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento a que estábamos obligados, y dados y comunicados nuestros criterios por justicia según Dios y nuestras conciencias, y todo lo dicho examinado y considerado, teniendo sólo a Dios ante los ojos y a tenor de los poderes, voto y juramento predichos, decimos y publicamos que los mencionados Parlamentos y súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo y excelentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que deben y vienen obligados a reconocer al propio don Fernando como a su verdadero rey y señor.
De todo lo cual y para perpetua memoria del hecho, pedimos y requerimos a vosotros, los notarios infraescritos, que se hagan uno o varios documentos públicos. Fue hecho, leido y publicado en la sala del castillo de Caspe, dia sábado 25 de junio, año de la natividad del Señor 1412.
Presentes los testigos honorables Francisco de Pau, caballero, Domingo Ram, licenciado en leyes, Domingo de Lanaja, Ramón Fivaller y Guillermo Zaera, castellanos y custodios del castillo de Caspe, a esto especialmente llamados y designados. Y nosotros, Bartolomé Vicent y Pablo Nicolás, Ramón Batlle y Francisco Fonolleda, Jacobo de Plano y Jacobo de Montfort, notarios y secretarios citados”