Warning: Undefined variable $vacio in /home/culturadearagon/www/wp-content/themes/CulturaenAragn-CHILD/functions.php on line 1039
Warning: Undefined variable $fcontent in /home/culturadearagon/www/wp-content/themes/CulturaenAragn-CHILD/functions.php on line 611
Warning: Undefined variable $fcontent in /home/culturadearagon/www/wp-content/themes/CulturaenAragn-CHILD/functions.php on line 624
Enlaces relacionados
Historia
Construcción original. Siglo XI, 1050-01-01 - 1060-01-01
- Serrablés
Las primeras noticias documentales nos remontan al primer tercio del siglo XI, momento en el que esta villa, junto con el monasterio de San Urbez, es cedido a los monjes de San Juan de la Peña por Sancho III, iniciándose a partir de entonces un período de litigios en el que probablemente se construyó esta iglesia, cuyo análisis estilístico la sitúa entre 1050 y 1060.
Daños parciales. Siglo XX, 1936-01-01 - 1939-01-01
Durante la Guerra Civil la iglesia sufrió numerosos daños.
Reconstrucción. Siglo XX, 1970-01-01 - 1979-01-01
La Asociación de Amigos de Serrablo y el sacerdote Jesús Auricinea reconstruyeron los muros norte y oeste y parte del muro sur, incluidas las ventanas.
Declaración. Siglo XX - XXI
Las iglesias del Serrablo fueron consideradas Monumento Histórico-Artístico el 29 de septiembre de 1982.
El Boletín Oficial de Aragón del día 20 de febrero de 2004 publica la Orden de 26 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de San Andrés en Satué, término municipal de Sabiñánigo (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
El Boletín Oficial de Aragón del día 20 de febrero de 2004 publica la Orden de 26 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de San Andrés en Satué, término municipal de Sabiñánigo (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
