Se trata del acta notarial de la designación, por parte de los nueve compromisarios elegidos por los Parlamentos de Alcañiz y Tortosa, del Infante Fernando como Rey de la Corona de Aragón. En el documento se indica la legitimidad del nombramiento de los denominados por los Parlamentos, el alcance de su mandato y su decisión final, todo ello acompañado por la suscripción de los seis notarios que levantaban acta del procedimiento.
Este documento auténtico, de singular valor histórico, fechado el 25 de junio de 1412, está escrito sobre soporte de vitela y mide 417 x 540 mm y es la plasmación notarial de las voluntades políticas del acuerdo sucesorio conocido como Compromiso de Caspe. La escritura es la denominada gótica bastarda aragonesa cursiva, trazada con cuidado, con un ductus anguloso en muchas letras, inclinación a la derecha, fuerte contraste entre trazos gruesos y finos, engrosamiento típico de la parte superior de los astiles de la «f» y la «s», letras altas con lazos casi triangulares, así como la «b» y «d», y claro aragonesismo en el trazado de la «r», «h» y «v».
Su estado de conservación es aceptable, con algunas manchas en el centro del pergamino y un corte en la parte izquierda, resultado de las dobleces originales.
Transcripción del Texto del Acta del Compromiso de Caspe
«Nosotros, Pedro de Çagarriga, arzobispo de Tarragona, Domingo Ram, obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, donado de la Cartuja, Guillermo de Valseca, doctor en leyes, fray Vicente Ferrer de la orden de Predicadores, maestro en sagrada teología, Berenguer de Bardají, señor del lugar de Zaidín, Francisco de Aranda, donado del monasterio de Portaceli de la orden de la Cartuja, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, doctor en ambos derechos y Pedro Bertrán, doctor en decretos, los nueve diputados electos por los Parlamentos generales, según de nuestra elección y designación consta por pública escritura hecha en Alcañiz el día 14 de marzo del año de la Natividad del Señor mil cuatrocientos doce y en Tortosa el día 13 de dicho mes y año, y en el castillo de Caspe a 16 de mayo de ese mismo año, con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad y poderes para investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar a quién deben prestar el juramento de fidelidad los citados Parlamentos y al que los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben tener y reconocer por justicia, según Dios y nuestras conciencias, como a su verdadero rey y señor. De tal modo, que aquel a quien nosotros los nueve de común acuerdo, o seis de nosotros siempre que entre los seis figure uno por cada terna, publiquemos y demás cosas llevemos a cabo en cumplimiento de los capítulos acordados entre dichos Parlamentos, se tenga por hecho justa, constante, válida y firmemente, según de dichos poderes y capítulos consta por escritura pública recibida en Alcañiz por Bartolomé Vicent, Pablo Nicolau y Ramón Batlle, notarios, el día quince de febrero del año citado.
Considerando asimismo que cada uno de nosotros prometió y juró solemne y públicamente que junto con los demás, y según los poderes recibidos, procedería en el asunto tan diligente como racionalmente fuera posible y proclamaría al verdadero rey y señor con arreglo a los dichos voto y juramento, todo lo cual consta ampliamente en escritura pública recibida en la villa de Caspe por los citados Pablo Nicolau, Ramón Batlle y Jaime Monfort, notarios, en los días diecisiete y veintidós de abril y dieciocho de mayo del año predicho.
Vistos por tanto el modo y forma de nuestra elección y los poderes que se nos han otorgado y los antedichos voto y juramento, y llevadas a cabo la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento a que estábamos obligados, y dados y comunicados nuestros criterios por justicia según Dios y nuestras conciencias, y todo lo dicho examinado y considerado, teniendo sólo a Dios ante los ojos y a tenor de los poderes, voto y juramento predichos, decimos y publicamos que los mencionados Parlamentos y súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo y excelentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que deben y vienen obligados a reconocer al propio don Fernando como a su verdadero rey y señor.
De todo lo cual y para perpetua memoria del hecho, pedimos y requerimos a vosotros, los notarios infraescritos, que se hagan uno o varios documentos públicos. Fue hecho, leido y publicado en la sala del castillo de Caspe, dia sábado 25 de junio, año de la natividad del Señor 1412.
Presentes los testigos honorables Francisco de Pau, caballero, Domingo Ram, licenciado en leyes, Domingo de Lanaja, Ramón Fivaller y Guillermo Zaera, castellanos y custodios del castillo de Caspe, a esto especialmente llamados y designados. Y nosotros, Bartolomé Vicent y Pablo Nicolás, Ramón Batlle y Francisco Fonolleda, Jacobo de Plano y Jacobo de Montfort, notarios y secretarios citados»